Lima, 25 jun (EFE).- La Corte Superior de Justicia de Lima (CSJ) declaró este viernes “inadmisible” un recurso de hábeas data planteado por la candidata Keiko Fujimori para que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) le entregue las listas de electores del balotaje celebrado el pasado 6 de junio.
El 11 Juzgado Constitucional de la CSJ tomó la decisión por una serie de errores en el documento presentado por Milagros Takayama, la representante legal del partido de Fujimori, Fuerza Popular, según señaló una resolución publicada por el organismo.
En ese sentido, le otorgó tres días de plazo para subsanar “las deficiencias advertidas… bajo apercibimiento de archivar el expediente”.
EL RECURSO DE FUJIMORI
La presentación del recurso de hábeas data, que fue firmado por el abogado Domingo García Belaunde, fue anunciada el 22 de junio por Fujimori, quien ha planteado una ofensiva legal para buscar las presuntas pruebas de un “fraude en mesa” que, según insiste, sufrió en los comicios que disputó con el izquierdista Pedro Castillo.
“Es el derecho de millones de peruanos acceder a la lista de electores por mesa de sufragio para verificar todas las irregularidades que hemos denunciado ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE)”, escribió en Twitter la candidata derechista.
Fujimori solicitó anular unos 200.000 votos de zonas del país donde Castillo obtuvo un apoyo abrumador, bajo la tesis de que serían “fraudulentos”, pero ninguno de los más de 800 recursos que presentó ha sido aceptado en primera instancia por los jurados electorales, que los rechazaron por falta de pruebas.
Esta semana, el Departamento de Estado de los Estados Unidos, la Unión Europea y Canadá aseguraron que las elecciones de Perú fueron libres, justas y democráticas, mientras que la Organización de Estados Americanos (OEA) afirmó que la revisión de las impugnaciones se desarrolla con total respeto a las normas electorales.
PRECISIONES SOBRE EL RECURSO
En su resolución de este viernes, el 11 Juzgado Constitucional de la CSJ remarcó que “con el afán de contribuir con la eficacia del servicio de justicia se deberá requerir a la parte demandante con precisar si sobre las mismas pretensiones se ha planteado con anterioridad algún proceso similar y el estado del mismo”.
También señaló que Takayama “no acredita formalmente” ser la representante legal de Fuerza Popular “por lo que deberá aclarar presentando copia certificada de la inscripción de mandatos y poderes con una antigüedad no mayor a tres meses”.
Además, que “no se aprecia que haya adjuntado el cargo de presentación electrónica sobre solicitud que fue ingresada por mesa de partes” y que la demanda debe contar con la “firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado.”
Este recurso de hábeas data ha generado una polémica entre juristas, que señalan que las listas de sufragio contienen las firmas y huellas dactilares de quienes votaron, y la Ley de Datos Personales impide que las autoridades entreguen información “que afecte la intimidad personal”.
Al 100 % de los votos contabilizados de la segunda vuelta presidencial del 6 de junio, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informó que Castillo obtuvo el 50,12 % de las preferencias y superó a Fujimori por apenas 44.176 votos.