- Este año se estableció una cuota límite de captura de 138 000 toneladas, aplicable para todo tipo de flota
- Hasta el 4 de noviembre la descarga total del recurso jurel fue de 136,839 toneladas, que representa el 99.2% de la cuota asignada
El Ministerio de la Producción (PRODUCE) informó que se darán por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) para la flota artesanal, a partir de las 00:00 horas del 13 de noviembre de 2019.
A través de la Resolución Ministerial 479-2019-PRODUCE, publicada en el diario El Peruano, el ministerio indicó que el almacenamiento, comercialización y transporte de jurel debe contar con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes del referido día.
Sostuvo que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de PRODUCE, mediante el Memorando N° 1166-2019-PRODUCE/DGSFS-PA, señaló de acuerdo al seguimiento de las descargas de los recursos jurel se observa que al 4 de noviembre la descarga total del recurso jurel fue de 136,839 toneladas que representa el 99.2% de la cuota
En ese sentido, recomendó que dentro del ámbito de sus competencias se adopten las medidas correspondientes a fin de evitar que las capturas del recurso jurel excedan el límite máximo de captura establecido para el año 2019.
Sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial 479-2019-PRODUCE será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.
Para su difusión y cumplimiento, las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto.